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La Corte ratificó que el TSJ porteño es el superior para revisar causas de la Justicia Nacional

La Corte Suprema volvió a ratificar su criterio en el marco de la causa Levinas, en donde se sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el «superior tribunal de la causa» para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca). El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo su criterio fijado en el fallo Levinas.

Al igual que en el fallo dictado en diciembre pasado, antes de la jubilación de Juan Carlos Maqueda, la Corte no hizo ninguna alusión al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la órbita porteña, como en algunos círculos se interpretó, sino que siguió los lineamientos de decisiones anteriores y reafirmó la autonomía de CABA como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un propio poder judicial y un tribunal superior.

En la causa “Ferrari María Alicia c/Levinas Gabriel Isaías s/incidente de competencia”, se subrayó que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad es el Superior Tribunal de Justica de esa ciudad.

El nuevo caso

En esta oportunidad, el caso que llegó a la Corte Suprema fue un conflicto en una causa civil en donde se discutía el planteo de los hijos de un hombre fallecido y la sucesión en cuestión.

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia y la sociedad demandada Haras El Moro S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires en los términos de los artículos 16, 27, y concordantes de la ley local 402

La Cámara Nacional rechazó tal recurso por considerarlo manifiestamente improcedente. El tribunal destacó que el medio de impugnación articulado no se encuentra previsto legalmente en el cuerpo normativo aplicable al presente proceso.

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La Corte Suprema ratificó su criterio y sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal del territorio porteño.

Adicionalmente, señaló que la aplicación del artículo 4 de la Ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra suspendida en lo relativo a las cámaras nacionales de apelaciones del Poder Judicial de la Nación a raíz de lo decidido el 30 de noviembre de 2021 en la causa caratulada “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de queja ante el superior tribunal local, quien dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y dispuso que la cámara nacional en lo civil confiera traslado del remedio a las partes interesadas y se pronuncie sobre su admisibilidad.

También se sostuvo que se había ignorado lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el precedente “Levinas”, donde sostuvo su competencia para entender en los recursos de inconstitucionalidad y en las quejas deducidas contra las resoluciones dictadas por tribunales nacionales con competencia ordinaria.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó lo resuelto por el tribunal superior local. Consideró que el recurso admitido por ese tribunal no se encuentra previsto en la legislación procesal dentro de la cual se desarrolló el litigio. Subrayó que el recurrente debía acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante esa resolución, el Tribunal Superior de Justicia dispuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la controversia suscitada entre este Tribunal y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En ese marco, la Procuración General de la Nación dictaminó que el tribunal local no era competente.

Ahora, los jueces Rosatti, Lorenzetti y los dos conjueces hicieron lugar al recurso y dictaminaron la competencia del Tribunal Superior de Justicia de CABA para analizar la cuestión.

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