El beneficio de ANSES: a quiénes se les deposita la última semana de agosto.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) prepara los pagos de agosto y se conocen los montos de las jubilaciones para el octavo mes del año.
El Decreto de Movilidad Jubilatoria impulsado el año pasado establece que las prestaciones de ANSES se actualizan mensualmente en proporción al dato inflacionario registrado dos meses antes.
El aumento, del 1,62%, impactará en los ingresos máximos permitidos para cobrar el beneficio y actualizará también los montos de las principales asignaciones que perciben trabajadores formales, monotributistas, jubilados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo, entre otros grupos.
Los montos de la Prestación por Desempleo
El monto de esta prestación social se calcula en base a los ingresos previos del solicitante y los meses trabajados con aportes. ANSES confirmó que el cobro mínimo será corresponde al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), mientras que el monto máximo no superará el 100% del SMVM.
Desde el 1 de agosto de 2025, los valores mínimos y máximos de la prestación se establecieron de la siguiente manera:
- Monto mínimo: 50% del SMVM, es decir, $161.100.
- Monto máximo: 100% del SMVM, es decir, $322.200.
El cobro, por su parte, se realiza a través de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social. Esta cuenta es gestionada directamente por ANSES en una entidad bancaria, lo que permite al beneficiario acceder a su dinero de manera segura y sin costos adicionales.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Los solicitantes deben demostrar que se encontraban empleados formalmente y haber sido despedidos bajo ciertas condiciones. Existen dos categorías de beneficiarios:
1. Trabajadores permanentes
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Deben contar con al menos seis meses de aportes registrados en los últimos tres años anteriores a la fecha de desvinculación laboral.
2. Trabajadores eventuales o de temporada
-
Tienen que haber trabajado más de 90 días en el último año, y menos de 12 meses en los últimos tres años.
En ambos casos, es indispensable contar con la documentación respaldatoria que acredite la finalización del contrato laboral, ya sea mediante un telegrama de despido, acta de conciliación, o resolución legal similar.
Calendario de pagos de agosto 2025
- Documentos terminados en 0 y 1: viernes 22 de agosto
- Documentos terminados en 2 y 3: lunes 25 de agosto
- Documentos terminados en 4 y 5: martes 26 de agosto
- Documentos terminados en 6 y 7: miércoles 27 de agosto
- Documentos terminados en 8 y 9: jueves 28 de agosto