El caso estuvo vinculado al secuestro de los directivos y empleados de la firma y su vaciamiento en la dictadura. Usurpación como crimen de lesa humanidad.
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La empresa Mackentor SA fue intervenida durante la última dictadura militar.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó la nulidad de la intervención judicial de la empresa Mackentor SA dispuesta el 2 de mayo de 1977 por el entonces juez federal Adolfo Zamboni Ledesma. Se dispuso la continuidad del proceso para reparar a las víctimas.
Los hechos del caso ocurrieron en la madrugada del 25 de abril de 1977, cuando efectivos de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV ingresaron con violencia y armas de fuego en las oficinas de Córdoba y Buenos Aires de la empresa Mackentor SA, secuestraron documentación e impidieron el ingreso de los empleados. Las instalaciones fueron clausuradas y puestas bajo custodia militar.
La clausura y la paralización total de la actividad comercial se mantuvo hasta el 2 de mayo de ese año, cuando el entonces juez federal Adolfo Zamboni Ledesma, a pedido del comandante de la brigada Ángel Gumersindo Centeno y del director de Sociedades Jurídicas de la provincia Jorge Martínez Ferreira, dispuso la intervención judicial de la empresa y designó como interventor al coronel Rodolfo Batistella.
En 2024, la Sala IV anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba que había rechazado el planteo de nulidad y de reparación económica formulados por la querella que representaba al socio Natalio Kejner y a la empresa.
En esa ocasión, se resolvió reenviar las actuaciones al tribunal de origen a fin de determinar si la intervención judicial dispuesta sobre la empresa Mackentor SA el 2 de mayo de 1977 fue legítima y válida, y, en consecuencia, si estuvo o no desvinculada del delito de usurpación, calificado como crimen de lesa humanidad.
Usurpación
En esta nueva intervención, los camaristas consideraron que la medida no fue una decisión autónoma del juez federal, sino la convalidación formal de una usurpación previa perpetrada por fuerzas militares bajo órdenes del comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, General Menéndez.
Para los magistrados, la intervención judicial medida, adoptada con celeridad y sin fundamento legal suficiente, se encuentra inescindiblemente vinculada al delito de usurpación -declarado como crimen de lesa humanidad con sentencia firme- y constituye, en consecuencia, un acto jurisdiccional nulo de nulidad absoluta e insanable.
Además, en su pronunciamiento, la Sala IV de Casación ordenó devolver las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba para que continúe la sustanciación del proceso de reparación económica a favor de las víctimas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos humanos.
