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Ganancias: para saber si hay que pagar o no en octubre, habrá que tener en cuenta los salarios de todo el año

Para determinar si un trabajador en relación de dependencia tiene o no que pagar el impuesto a las Ganancias, los empleadores deben contemplar el menor de dos parámetros: la remuneración bruta mensual y el promedio anual de las remuneraciones brutas desde el mes de enero.

De esa manera, por ejemplo, si se considera que a partir de octubre quedarán exceptuados del impuesto quienes ganen menos de 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), lo que se estima en más de $ 2 millones, se podría dar el caso de que un empleado en relación de dependencia cuya remuneración bruta mensual fuera mayor a esa cifra igualmente quedara fuera del alcance del impuesto.

Como ejemplo se puede tomar un trabajador cuya remuneración bruta ascienda a $ 2.600.000 en octubre. Si el promedio de sus remuneraciones de enero a octubre fuera de $ 1.950.000 (inferior a los 15 SMVM que fije el Consejo el próximo miércoles 27), no resultaría alcanzado por el gravamen, le dijo a Clarín el Marcelo D. Rodríguez de MR Consultores y profesor de Grado y Posgrado de la UBA.

Rodríguez aclaró que el decreto tiene vigencia desde el 1° de octubre y, en consecuencia, no se contempla la devolución de las sumas retenidas durante el año.

En consecuencia, va a impactar al momento en que se perciban dichas remuneraciones mensualizadas a principios del mes de noviembre.

Sin embargo, quienes perciban sus remuneraciones quincenalmente, tendrán el beneficio al momento del cobro de la primera quincena del mes de octubre, el 20 de octubre.

Además, los exentos de Ganancias percibirán la devolución del gravamen que se hubiera retenido desde el mes de julio correspondiente a la segunda cuota del aguinaldo del 2023.

En el sueldo de septiembre ya no se incluirá ese proporcional. Y la devolución deberá efectuarse “junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

En el recibo de haberes, deberá figurar bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23.

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